REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 04 mayo 2009
Años: 199º y 150º

Expediente Nº 12.408

Vista la diligencia presentada el 21 abril 2009 por el abogado PEDRO JOSE ARAUJO VAPTISTA, cédula de identidad V-10.368.903, Inpreabogado Nº 45.727, con carácter de apoderado judicial de RESIMON, C.A., mediante el cual desiste del procedimiento del recurso de nulidad interpuesto contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO; este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante.
Archívese el expediente.


El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

Abog. GREGORY BOLIVAR R.

Exp. Nº 12.408
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº_____