En horas de despacho del día de hoy Cinco (5) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular abogada Lucia D’ Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial signado con el número 89-20, situado en la avenida Lara, cruce con calle Mariño, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Yolanda Vegas de Badiola, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.778, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos Michelle Cascarano Modugno, Pietro Cascarano Modugno, Francesco Cascarano Modugno y Rocco Cascarano Modugno, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordenó medidas de secuestro y embargo preventivo, con motivo del juicio por desalojo, intentado por la parte actora ya identificada contra la sociedad comercio Comercializadora Rebacen C.A., representada por su presidente ciudadana María del Carmen Battistini de Samper, titular de la cédula de identidad Nº V-13.756.464, a quien se le notifica de la misión a cumplir, la misma solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El tribunal con sede en lapsos solicitado y deja constancia que interviene la apoderada y expone: "Solicito al Tribunal cumpla con el despacho del comisión igualmente solicito se designe a la depositaria judicial Venezuela y perito avaluador”. A continuación se deja constancia que hacen acto de presencia las abogadas en ejercicio Blanca Gómez Amoroz y Martha Marvez Beltran, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 69.224 y 110.995 respectivamente a fin de asistir a la demandada, se deja constancia que la abogada Blanca Gómez Amoroz mostró sentarse por motivos personales y en su lugar se apersonó la abogada Lucy Gabriela Silva Vilchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.663. A continuación la demandada antes identificada representada por la ciudadana María Battistin de Samper, ya identificadas y asistida por las abogadas antes mencionadas, intervienen y exponen: “Me doy por citada, renunció a los lapsos de comparecencia, convenido en la demanda en todos y cada una de sus partes. Igualmente a fin de desocupar y entregar el inmueble objeto de juicio, solicito un plazo de 12 meses contados a partir de la presente fecha, para la entrega material el inmueble libre de personas y cosas proponiendo un pago mensual de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500), para los seis (6) primeros meses y un pago mensual de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000), para los últimos seis (6) meses”. Igualmente la parte demandante representada por su apoderada ya identificadas intervienen y expone: “acepto el presidente convencimiento en todas y cada una de sus partes y recibo mediante cheques librados contra el banco B.O.D., banco occidental de descuento, el primero numero 51000372, por un monto de (Bs. 47.500) a favor de Rocco Cascarano Modugno y el segundo a favor de Yolanda Vegas, por un monto de Cinco Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 5.600), ambos con fecha de emisión del Cinco (5) de Mayo del 2009. A continuación ambas partes solicitan por ante el comitente la homologación del presente convenimiento. “A continuación interviene nuevamente la apoderada actora y expone: “Acepto el pago anteriormente señalado para dar por terminado el presente juicio. Asimismo solicito al Tribunal se abstenga de practicar las medidas de secuestro y embargo preventivo”. Seguidamente el Tribunal se abstiene de practicar las medidas de secuestro y embargo preventivo a solicitud de la apoderada actora acuerda remitir las actuaciones al comitente, considera cumplida su misión, dar por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale. Es todo.
La Juez Titular
(Firma llegible) La apoderada Actora
Abog. Lucia D’Angelo (Firma llegible)

Parte demandada
(Firma llegible)
Abogadas Asistentes
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog. Yasmila Faria