En horas de despacho del día de hoy Cuatro (4) de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:45 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular abogada Lucia D’ Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado con el Nº 11-A, ubicado en la planta décima primera de las torres “B”, del conjunto Residencial Los Morochos, y a su vez está situado en la calle 129, Urbanización Prebo, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Max Valdivieso Aranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.571, apoderado judicial de la parte actora ciudadano: Ricardo Ramón Malla Alcalá, a fin de dar fiel estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordenó entrega material motivo del juicio por desalojo, seguido por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: Marina Amaya de Salamanca. Seguidamente interviene la apoderado actor y expone: "Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución". A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la demandada Mariana Amaya de Salamanca, titular de la cédula de identidad Nº E-81.196.435, según se evidencia de despacho de comisión y actualmente por la cédula de nacionalidad venezolana Nº 20.511.527, asistida por la abogada en ejercicio Marylena Mújica Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.702, y expone: "Procedo a retirar los bienes muebles de mi propiedad los cuales serán trasladados bajo mi riesgo y responsabilidad”. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, hace Entrega Material del inmueble objeto de juicio identificado en la presente acta y se le entrega a la parte actora, representada por el abogado Max Valdivieso, y expone: "Recibo el inmueble libre de personas siguientes y bienes en regular estado de mantenimiento". El Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de la agente Omar Reyes Urbina, placas: 5463, acompañado de otro funcionario adscrito a la policía del Estado Carabobo, (U.T.A.O.). Igualmente el Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente da por concluido el acto y se restituye a su sede, es todo. Terminó, se leyó conformes firman. Lo enmendado vale.
La Juez Titular
(Firma llegible) El apoderado Actor
Abog. Lucia D’Angelo (Firma llegible)

Parte demandada
(Firma llegible)
Abogada Asistente
(Firma llegible)
Custodia Policial
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog. Yasmila Faria