En horas de despacho del día de hoy (12) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:45 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de los inmuebles constituidos por locales comerciales signados con los números 305, 306, 307,308, 309, 369, 370, 371, 372 y 373, ubicados en el segundo nivel del Conjunto Arquitectónico Shopping Center del Municipio Valencia del Estado Carabobo en compañía del abogado Rogelio Tosta Faraco, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 9.902, apoderado judicial de la parte actora Condominio del Conjunto Arquitectónico Shopping Center, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno Embargo Ejecutivo con motivo del juicio por cobro de bolívares (Vía Ejecutiva) intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Hassan Abdolkarin Mohamed. A continuación interviene el apoderado actor y expone. “Señalo al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente los bienes inmuebles ya identificados en la presente acta y en el despacho de comisión, asimismo solicito se designe a la depositaria judicial Carabobo y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: LIZBETH DOUGLAS ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° V-13.809.020, la misma se desempeña como Administradora en los locales comerciales. Se deja constancia que hace acto de presencia el ciudadano: ADIB IGNACIO RUIZ SALOMON, titular de la cedula de identidad N° V. 7.157.084, quien manifestó ser Administrador del ciudadano: Hassan Abdolkarin Mohamed, el mismo intento ubicarlo telefónicamente lo cual no fue posible. Acto seguido el Juzgado Segundo a solicitud del apoderado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada en este acto por la ciudadana: Adriana Teresita Márquez, titular de la cedula de identidad N° V-7.012.830. Igualmente el Tribunal a solicitud del apoderado actor designa Perito Avaluador al ciudadano: Juan Pedro Colmenárez, titular de la cedula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presente exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. A continuación el Tribunal solicita al Perito Avaluador informe sobre el avalúo de los inmuebles señalados. Seguidamente interviene el Perito Avaluador y expone: “Informo al Tribunal que los inmuebles señalados representan un avalúo de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargados Ejecutivamente los inmuebles ya identificados en la presente acta y descritos en el despacho de comisión, igualmente quedan embargados ejecutivamente los puestos de estacionamiento signados con los números: 701, 702, 703, 704, 705, 706, 707, 708, 709 y 712, correspondientes a los locales comerciales . Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal oficie lo conducente a la presente medida de embargo ejecutivo, a la oficina de Registro correspondiente. Se hace constar que los inmuebles quedan en posesión de la primera de los notificados. A continuación el Tribunal vista la solicitud acuerda oficiar lo conducente a la presente medida, a la oficina de Registro respectiva. El Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos funcionarios adscritos a la Policía del Estado del Carabobo (U.T.A.O), al mando de la Cabo Primero CARMEN ESQUEDA, placa 2422. Igualmente se deja constancia que la presente acta se levanta en una computadora LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Asimismo el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluida el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado actor
(Firma Ilegible)
Los notificados
(Firmas Ilegibles)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito avaluador
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)