REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de mayo del año dos mil nueve, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la calle Colombia N° 88-39, que es su frente, el cual se extiende hasta la calle Páez, parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado CARLOS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.963, apoderado Judicial del abogado LUIS ARRAEZ, parte actora en el presente juicio. Se le notifica de la misión a realizar al ciudadano LUIS ALBERTO PADRON ROBLES, titular de la cédula de identidad N° 4.455.815, a quien en su carácter de ejecutado se le notifica de la misión realizar y manifestó al tribunal que procedía al traslado de todos los bienes de su propiedad que se encuentra en la parte trasera del inmueble (entrada por la calle Páez), bajo su propia cuenta y riesgo. El Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra en completo estado de abandono y ruina, desmantelado, se tuvo que entrar por la parte posterior del mismo para practicar la medida. Seguidamente el abogado actor, solicita se designe a la Depositaria Judicial Valenciana, C.A, representada por el ciudadano FERNANDO OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-5.370.466, y como Perito Avaluador al ciudadano ELADIO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N°V-3.050.664; quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado el abogado actor solicita al Tribunal se sirva hacer la entrega material ordenada por el comitente del inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una casa, ubicada en la calle Colombia, N° 88-39, que es su frente, el cual se extiende hasta la calle Páez, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y solar que es o fue de Tomas Lugo y en parte Calle Colombia que es su frente, SUR: Calle Páez; ESTE: Casa y solar que o fueron de Habib Ramos y OESTE: Casa y Solar que son o fueron de María Toro. El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el Tribunal de la causa hace FORMAL ENTREGA MATERIAL del inmueble donde se encuentra constituido antes descrito, al apoderado Judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme para su representado, en las mismas condición en que se encuentra, totalmente deteriorado, la casa sin techo, desmantelado prácticamente en ruinas. El abogado actor manifiesta que se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo en este acto, por lo que señalare otra oportunidad a los fines de practicarla, por cuanto no hay bienes que pudieran ser embargados en este momento. Seguidamente el notificado manifiesta al Tribunal: En el inmueble se encuentra una caparazón de un vehículo, totalmente deteriorado, desmantelado, sin cauchos, sin vidrios, sin motor ni partes eléctricas, sin asientos, desvalijado completamente, y por cuanto no poseo en estos momentos los medios económicos para trasladarlo a una chivera, AUTORIZO suficientemente a la parte actora para que lo traslade en un momento oportuno a una chivera o Vertedero, ya que dicho caparazón no representa ningún valor económico.- El tribunal deja constancia que efectivamente la caparazón referida se encuentra en completo estado de deterioro, sin pintura. AUTORIZACION que acepta el apoderado judicial de la parte actora en nombre de su representado.- El Tribunal igualmente deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte actora recibe el inmueble desocupado de personas y bienes, exceptuando la Caparazón indicada. El Abogado actor solicita se devuelva la comisión al Tribunal de la causa. Es todo. Siendo las 11:50 de la mañana, el Tribuna regresa a su sede, dejando constancia que no se presentó ningún tipo de incidencia en la práctica de la medida y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Terminó, se leyó y conforme.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA.
EL EJECUTADO NOTIFICADO


EL DEPOSITARIO

EL PERITO.

LA SECRETARIA ACC,

ALIMAR LAYA.