REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las 2:40 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de C.A Editora de EL CARABOBEÑO, ubicado en el Centro Comercial OMNICENTRO, ubicado en la Avenida Universidad del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del abogado VICTOR JULIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.212, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN RAQUEL TROSEL, en su condición de madre de los jóvenes JOALBIS JOSE Y JOSE ANGEL HURTADO TROSEL, titulares de la cédula de identidad N° 19.001.295 y 19.001.294, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutiva ordenada por el comitente. Presente la abogado INDIRA PIC, titular de la cédula de identidad N° 10.667.535, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.993, a quien en su carácter de Consultora Jurídica de C.A Editora de EL CARABOBEÑO, se le notificó de la misión a realizar. En este estado, El abogado actor solicitó se designe a la Depositaria Judicial La Valenciana representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.101.623, quien estando presente acepta el cargo y prestó el Juramento de Ley. Seguidamente el abogado actor solicita del Tribunal requiera de la notificada manifieste si el ejecutado ciudadano JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, labora en esta empresa y de ser así, indique cuál es el monto total que posee el ejecutado en esta empresa hasta el día de hoy por concepto de prestaciones sociales. En este estado la notificada manifiesta que efectivamente el ciudadano JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, labora en esta empresa y hasta la presente fecha tiene un cúmulo de prestaciones Sociales por la cantidad de Bs.F.8.288,50. Es de hacerle saber al Tribunal, que el trabajador a la fecha del 30 de abril de 2009, solicitó un adelanto de sus prestaciones, quedando resguardo el 30% de lo que tenía acumulado el cual se encontraba embargado preventivamente. Seguidamente, el abogado actor solicita al Tribunal declare embargado Ejecutivamente el monto que posee el ejecutado por concepto de Prestaciones Sociales hasta la presente fecha, que asciende a la cantidad de Bs.F.8.288,50. El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado como fue por el abogado actor, declara embargado Ejecutivamente la cantidad de Bs.F 8.288,50, por concepto del monto acumulado hasta la presente fecha por Prestaciones Sociales, haciéndole saber que el monto embargado debe ser entregado mediante cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y debe ser retirado en su debida oportunidad por un representante de la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A. El abogado actor expone: Me reservo el Derecho de continuar embargando bienes propiedad del Ejecutado hasta cubrir lo decretado por el Tribunal de la causa. Es todo. Siendo las 03:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. NINOSHKA ZAVALA.
EL ABOGADO ACTOR,

LA NOTIFICADA,

EL DEPOSITARIO,
LA SECRETARIA ACC,

ALIMAR LAYA