REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, CATORCE (14) de Mayo de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 9-B, del Piso 9, de la Torre “B” del Edificio Parque Residencial El Dorado, situado en la Calle Guayabal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a fin de verificar la Entrega Material ordenada por el comitente, en compañía del abogado del Abogado JUAN CARLOS MOTA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.355, en su carácter Apoderado de CRISTOBAL GERDET. Presente una ciudadana que dijo llamarse ADELINA SALTAREN, se le notificó de la misión a realizar manifestó que no iba abrir la puerta, y procedió a llamar a un coronel de ejército de nombre Romero y quien supuestamente manifestó que no abriera la puerta. Seguidamente el Tribunal instó a la notificada a abrir la puerta del inmueble y procedió a permitir el acceso, el Tribunal se constituyó dentro del mismo y manifestó que la demandada no vive aquí sino en puerto cabello, el Tribunal le notificó que debía entregar el inmueble en el día de hoy, y procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo, a la siguiente dirección: Avenida 190 de Naguanagua, cerca de la pollera Chiken Pollo. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme ENTREGA MATERIAL del inmueble donde se encuentra constituido y consigno en este acto copia simple de comunicación que me fue entregada por la presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial para que sea agregado a los autos. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 9-B, del Piso 9, de la Torre “B” del Edificio Parque Residencial El Dorado, situado en la Calle Guayabal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, quien lo recibe en este acto libre de bienes y personas. En cuanto a la copia simple consignada el Tribunal la agrega a los autos. En este estado interviene la notificada ocupante del inmueble y manifiesta que ella tramitó por ante la C.A.N.T.V. una laptop la cual se compromete a cancelar, tramitación ésta que le fue autorizada por La Arrendataria demandada, en consecuencia se compromete a cancelar dicha deuda, quedando libre de toda responsabilidad el demandante ante la C.A.N.T.V. Siendo la 1:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA.
EL ABOGADO ACTOR,


LA NOTIFICADA,


LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL.-