REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, TRECE (13) de Mayo de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:45 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la Urbanización Los Cerritos, Manzana 4, casa N° 4-25, Sector Paraparal, en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía del Abogado NELSON LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.332, apoderado de la parte actora, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente las ciudadanas CAROLIN KATIUSKA LUCENA AGUILAR y MARIA MARLENE SANCHEZ DE DIAZ, a quienes en su carácter de demandadas se les notificó de la misión a realizar, y se le insto a buscar un abogado, concediéndosele 30 minutos contados a partir de las 10:55 de la mañana, para que el abogado haga acto de presencia. En este estado interviene la parte actora y exponen: Solicitamos al Tribunal designe a la depositaria judicial Venezuela, C.A., y Perito Avaluador. El Tribunal designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, y como Perito Avaluador a RAFAEL LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.387.050, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado interviene el abogado actor y expone: Señalo al Tribunal para ser embargados preventivamente previo avaluó del perito los siguientes bienes muebles: 1) Un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos y dos poltronas de madera forrados en tela floreada y una mesa de centro en madera y tope de vidrio, avaluado en BSf. 300,00; 2) Un juego de comedor compuesto por una mesa de madera con cuatro sillas de madera, avaluado en BSf. 300,00; 3) Un enfriador marca G.E., color blanco, sin modelo ni serial visible, Avaluado en Bsf. 400,00; 4) Un equipo de sonido marca Panasonic de 5 CD, serial N° GZ6CB03431R, con tres cornetas, avaluado en Bsf. 150,00; 5) Un T.V. a color marca Daewoo de 19 Pulgadas a color, avaluado en Bsf. 50,00; 6) Una mesa de madera con tope de vidrio avaluada en Bsf. 50,00; 7) Un mueble tipo biblioteca de metal color negro y vidrio, avaluado en Bsf. 50,00; todo lo cual asciende a la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.300,00). El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente, declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes señalados y avaluados. En este estado intervienen las ciudadanas CAROLIN KATIUSKA LUCENA AGUILAR y MARIA MARLENE SANCHEZ DE DIAZ, antes identificadas, debidamente asistidas por la abogada JOSEMARY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.131 y exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio nos damos por intimadas, renunciamos al lapso de comparecencia y convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes reconocemos la deuda contraída y ofrecemos a la parte actora pagar el monto adeudado que asciende a la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 23.000,00) que comprenden en la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 19.000,00) que comprende a la suma liquida adeudada más los intereses de mora, y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.000,00) por concepto de honorarios profesionales y costas del proceso pagadero de la siguiente manera: Cuarenta y Seis (46) cuotas mensuales y consecutivas los 30 de cada mes por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) siendo la primera cuota el Treinta (30) de Mayo del 2009 hasta el Veintiocho de Febrero de 2013, cuotas éstas que serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0040556573, del Banco Mercantil a nombre de Nelson Lucena. En este estado el abogado actor expone: Acepto el convenimiento en nombre de mis endosantes mandantes y la forma de pago ofrecida, en consecuencia solicito del Tribunal deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia de las demandadas. Ambas partes solicitamos por ante el Tribunal de la causa la homologación del presente convenimiento, queda entendido que la falta de pago de una cuota dará pleno derecho al demandante a ejecutar el presente convenimiento, teniéndose en tal caso la presente obligación como de plazo vencido, no pudiendo las demandadas oponer el beneficio del término; así como también los bienes embargados en este acto o los que se siguieren embargando se remataran con el avalúo de un solo perito nombrado por el Tribunal y la publicación de un único cartel de remate. El Tribunal visto el convenimiento celebrado por las partes y solicitado como ha sido se dejan los bienes embargados bajo la guarda y custodia de las demandadas quienes se comprometen a cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo la 1:05 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,

EL DEPOSITARIO,

EL PERITO,


LAS DEMANDADAS Y SU ABG. ASISTENTE,





LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL