REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
dicta la presente
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Valencia, 06 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
DEMANDANTES: JOSÉ JESÚS VARGAS HERNANDEZ Y ENCARNACIÓN HIDALGO DE VARGAS. titulares de las cédulas de identidad Nros: V-734-689 y V-2.363.671, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: MARTA ELENA MORILLO DE PIÑA y LEILA BENUARDA MENDEZ ANGULO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros: 86.282 y 52.945, respectivamente.
DEMANDADO: PEDRO JOSÉ ALVARADO, titular de la cédula de identidad número: V-2.097.500.
MOTIVO:
D E S A L O J O

EXPEDIENTE Nº 6447.
Se recibe en fecha 29 de ABRIL de 2009 por Distribución del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, escrito de demanda intentada por las Abogadas: MARTA ELENA MORILLO DE PIÑA y LEILA BENUARDA MENDEZ ANGULO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros: 86.282 y 52.945, apoderadas judiciales de los ciudadanos: JOSÉ JESÚS VARGAS HERNANDEZ Y ENCARNACIÓN HIDALGO DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nros: V-734-689 y V-2.363.671, respectivamente, y de este domicilio, en contra del ciudadano: PEDRO JOSÉ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-2.097.500, por DESALOJO, cuyo escrito consta de tres (03) folios y ocho (08) anexos.
II
Ahora bien, corresponde a este Tribunal decidir sobre la ADMISIÓN o no de la presente demanda y al respecto observa:
La admisión o inadmisibilidad de la demanda se encuentra regulada en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, no obstante y con motivo de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 368.338 de fecha 02 de Abril de 2009, quedó modificada a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados de Municipios, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera “…conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”, estableciendo además la referida resolución que (cito) “…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”. De lo anterior, estima esta Juzgadora que ante el hecho de no haber cumplido la actora con la formalidad señala, por cuanto si bien expresa la cuantía en unidades tributarias no se corresponde con los montos en bolivares señalados en el libelo, amén que de acuerdo a la citada resolución la actora tiene la obligación de expresar, debidamente la cuantía de la demanda; así las cosas, la acción resulta INADMISIBLE, por cuanto resulta indeterminable la competencia o no de este Tribunal. Y así se declara.-
III
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas y Por Autoridad de la Ley: Declara: INADMISIBLE la demanda

interpuesta por las abogadas MARTA ELENA MORILLO DE PIÑA y LEILA BENUARDA MENDEZ ANGULO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros: 86.282 y 52.945, apoderadas judiciales de los ciudadanos: JOSÉ JESÚS VARGAS HERNANDEZ Y ENCARNACIÓN HIDALGO DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-734-689 y V-2.363.671, respectivamente, y de este domicilio, en contra del ciudadano: PEDRO JOSÉ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-2.097.500.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Valencia, a los SEIS (06) días del mes de MAYO del año dos mil NUEVE (2009), Años Ciento Noventa y Nueve (199°) de la Independencia y Ciento Cincuenta (150°) de la Federación.-
La Juez Provisorio,

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Abg. Annabella García Quintana

La Secretaria Titular,

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Abg. Miriam Pérez Abache

En esta misma fecha y siendo las 11.30 a.m. Se publicó la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria Titular,

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Abg. Miriam Pérez Abache

Exp. Nº 6447
AGQ / ypv.