REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 25 de Mayo de 2009.-
199° y 150°

Conforme fue ordenado en el auto de admisión, y verificado como ha sido el transcurso de los cinco (05) días de despacho concedido a las partes solicitantes en la presente causa, sin que las mismas hayan comparecido dentro del lapso establecido para ratificar los dichos explanados por ellos en el escrito de solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 –A del Código Civil. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento que por DIVORCIO 185-A solicitaran de mutuo acuerdo los ciudadanos: MANUEL DE JESÚS GONZÁLEZ ZAPATA y MARÍA DE JESÚS GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-3.318.922 y V-3.987.138 respectivamente y en el orden señalado. Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE

En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE
Sol. Nº 6459
ACGQ/mgpa.-