REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 12 de Mayo de 2009.-
199° y 150°

Vista la anterior Solicitud formulada por la ciudadano JENNY JOSEFINA GALLEGOS OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.234.132, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YRMA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 30.995, anteriormente identificado (s) , en la cual pide (n) se le ( s) declare TITULO SUPLETORIO, para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la Solicitud. Vista igualmente las declaraciones conteste de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: JENNY JOSEFINA GALLEGOS OLIVEROS, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 937 de Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las resultas originales.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,


La Secretaria Titular


Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,

Se devuelve constante de SIETE ( 7 ) folios útiles.
La Secretaria Titular


Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,

AGQ / cnp
Exp. 5892