REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.753.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): SERGIA ROMERO
En relación a la solicitud de fecha 10 de Marzo de 2009, suscrita por la ciudadana SERGIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 59.381, asistida por la abogada JULIETA ROSANA MAZZA Inpreabogado Nro. 40.072, en su condición de madre, donde solicita le sea declarada, como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” del de-cujus SERGIA LUCILA ROMERO, quien falleció ab-intestato, el día 24 de Febrero del año 2009. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana SERGIA ROMERO antes identificada, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la difunta SERGIA LUCILA ROMERO, quien falleció ab-intestato, el día 24 de Febrero de 2009, según Acta N° 206, TOMO I, Año 2009. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 10:23 minutos de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
Ebd