REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.791.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): ADA MARÍA GÓMEZ DE HENRÍQUEZ.-
En relación a la solicitud de fecha 07 de abril de 2009, suscrita por la ciudadana ADA MARÍA GÓMEZ DE HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.881.104, de este domicilio, en su carácter de cónyuge, y los ciudadanos JENNY COROMOTO HENRÍQUEZ GÓMEZ y JOSÉ MIGUEL HENRÍQUEZ CUERVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.104.822 y V-16.406.435 respectivamente, de este domicilio, y el menor ANTHONY ALEJANDRO HENRÍQUEZ MONTES, de este domicilio, representado por su progenitora y representante legal ciudadana ANA MIRIAM MONTES GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.527.059, de este domicilio, en su condición de HIJOS, asistidos de abogado, donde solicitan en su condición de CÓNYUGE la primera y los HIJOS los tres últimos, sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus VÍCTOR MIGUEL HENRÍQUEZ PINTO, quien falleció ab-intestato, el día 03 de octubre de 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos ADA MARÍA GÓMEZ DE HENRÍQUEZ, JENNY COROMOTO HENRÍQUEZ GÓMEZ, JOSÉ MIGUEL HENRÍQUEZ CUERVO y ANTHONY ALEJANDRO HENRÍQUEZ MONTES, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto VÍCTOR MIGUEL HENRÍQUEZ PINTO, quien falleció Ab-Intestato, el día 03 de octubre de 2008, según Acta N° 75, Año 2008, de fecha 06 de octubre de 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 3:15 minutos de la tarde, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


SARP/jp.-
SOL. Nº 25.791.-