REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.771.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): JULIA ISABEL NIEVES DE MARCANO
En relación a la solicitud de fecha 31 de marzo de 2009, suscrita por la ciudadana JULIA ISABEL NIEVES DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.853.053, de este domicilio, en su condición de CÓNYUGE, asistida de abogado, donde solicita sea declarada, como ”ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del De-cujus JESÚS ENRIQUE MARCANO, quien falleció Ab-Intestato, el día 28 de febrero de 2009. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana JULIA ISABEL NIEVES DE MARCANO, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del difunto JESÚS ENRIQUE MARCANO, quien falleció Ab-Intestato, el día 28 de febrero de 2009, según Acta N° 265, Tomo II, Año 2009, de fecha 18 de marzo de 2009. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 3:10 de la tarde, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,