REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de Mayo del 2.009
199º y 150º
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada AKIS LINARES BELLO en su carácter de autos, y de la revisión realizada en el presente proceso, en el auto de abocamiento que corre inserto al folio 79, se evidencia que se fijo el lapso de sesenta (60) dìas contìnuos para el dictamen de la sentencia, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artìculo 206 del Còdigo de Procedimiento Civil, repone la presente causa al estado de que se fije el lapso de diez (10) dìas de despacho para el dictamen de la sentencia, dejando sin efecto el auto de fecha 20-04-2009. En consecuencia por cuanto fui designado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, Juez Provisorio de este Tribunal y debidamente juramentado en fecha 26 de Junio de 2008 por ante la Rectorìa del Estado Carabobo, me aboco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, notifíquese a la parte demandante abogada AKIS LINARES BELLO, y a la parte demandada ciudadana AMELIA CHIAPETTA BENVENUTO, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se ordena la reanudación del proceso pasado que sea el término de diez (l0) días de continuos ordenados por el Artículo 14 del Código Adjetivo vigente. A partir de entonces comenzarán a transcurrir, paralelamente, el lapso de tres (03) días de Despacho para que las partes hagan uso del derecho que les confiere el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y el lapso de diez (10) dìas de despacho para el dictamen de la Sentencia. Estos lapsos comenzarán a transcurrir una vez que consten en autos las notificaciones practicadas. Líbrense Boletas de Notificaciòn. Asi se decide.
El Juez Provisorio

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pèrez
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se libraron boletas.-
Exp.Nro, 17.733. La Secretaria,
Ebd.