REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.784.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): CIPRIANO JIMÉNEZ ARTEAGA Y ZENAIDA DEL CARMEN
COLMENAREZ COLMENAREZ
En relación a la solicitud de fecha 10 de Marzo de 2009, suscrita por los ciudadanos CIPRIANO JIMÉNEZ ARTEAGA Y ZENAIDA DEL CARMEN COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. 3.290.689 y 5.258.636, asistidos por la abogada DAYSI RAQUEL ZERPA Inpreabogado Nro. 30.762, en su condición de padres, donde solicitan les sea declarada, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus JOHN ADALBERTO JIMÉNEZ COLMENARES, quien falleció ab-intestato, el día 25 de Febrero del año 2009. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos CIPRIANO JIMÉNEZ ARTEAGA Y ZENAIDA DEL CARMEN COLMENAREZ COLMENARES antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JOHN ADALBERTO JIMÉNEZ COLMENAREZ, quien falleció ab-intestato, el día 25 de Febrero de 2009, según Acta N° 64, FOLIO 34 VTO, TOMO I, Año 2009. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 10:03 minutos de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
Ebd