REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.782.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): LILIANA DE LA COROMOTO SPINETT DE FERRARA
Y OTROS
En relación a la solicitud de fecha 24 de Marzo de 2009, suscrita por las ciudadanas LILIANA DE LA COROMOTO SPINETTI DE FERRARA venezolana, titular de la cèdula de identidad Nro. V-4.167.847 actuando en su propio nombre y en nombre y representación sin poder, y MARIA LUISA SPINETTI DE LEÒN venezolana, titular de la cèdula de identidad Nro. V-681.479 debidamente asistidas por la abogada MAYRA NUÑEZ COLON Inpreabogado Nro. 24.489 en su condición de hijas, donde solicitan les sea declarada, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus LUIS ANTONIO SPINETTI DINI, quien falleció ab-intestato, el día 28 de Julio del año 2006. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por las mencionadas ciudadanas, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas LILIANA DE LA COROMOTO SPINETTI DE FERRARA y MARIA LUISA SPINETTI DE LEON antes identificadas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto LUIS ANTONIO SPINETTI DINI, quien falleció ab-intestato, el día 28 de Julio de 2006, según Acta N° 97, libro uno. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a las solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 10:43 minutos de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
Ebd