REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Mayo del 2009
199º y 150º
Por cuanto el Tribunal observa que mediante auto dictado en fecha 28 de Julio del 2.008 y que corre inserto en los folios (42 y 43) de la PIEZA DE TERCERÍA; el ciudadano Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y de la revisión efectuada al mencionado expediente se observa que en el auto de abocamiento se fijó “…un lapso de Diez (10) días consecutivos para el dictamen de la sentencia. Estos lapsos comenzarán a transcurrir una vez que consten en autos las notificaciones practicadas…” por lo que en la presente causa se debió fijar un lapso de “Sesenta (60) días Continuos para el dictamen de la Sentencia…” que es lo correcto. En consecuencia, es por lo que se deja parcialmente sin efecto el auto dictado por éste Tribunal de fecha 28-07-2.008 de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil solo en lo que respecta a dicho lapso para dictar sentencia y se ordena la notificación de las partes, a fin de participarles que por auto de esta misma fecha este Juzgado REVOCÓ PARCIALMENTE el auto dictado de fecha 28-07-2.008 solo en lo que respecta al lapso para dictar sentencia el cual será de “…SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS PARA EL DICTAMEN DE LA SENTENCIA…”.. En consecuencia, notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en la persona de la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARCANO MILLAN la cual está domiciliada en la ciudad de Caracas, en su condición de parte demandante de autos contra los ciudadanos ORLANDO JOSÉ MARQUINA NUÑEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.395 y de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano TOMÁS ALFONSO BIONDI PAUL y MARÍA ISABEL SÁNCHEZ DUARTE partes demandadas de autos y todos de este domicilio con motivo de la demanda de TERCERÍA que fue presentada. Estos lapsos comenzarán a transcurrir una vez que consten en autos las notificaciones practicadas. Por cuanto el Tribunal observa que la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARCANO MILLÁN parte demandante de autos en lo que respecta al juicio de TERCERÍA se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se ordena remitir Despacho y anexo al presente la Boleta de Notificación librada con Oficio al Juzgado (Distribuidor) de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital a los fines legales consiguientes. Líbrense Boletas de Notificación. Asimismo líbrese Despacho, Boleta de Notificación y remítase con Oficio.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se libró Boletas. Se libró Despacho y se remitió con Oficio Nº 920 .-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

begoña
Exp. Nº 19.110