REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de mayo de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación) presentado por el abogado ÁNGEL VARGAS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.368, actuando en su carácter de endosatario en procuración de los ciudadanos VÍCTOR DA SILVA y EVANGELISTA DA SILVA, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E. 81.701.682 y 80.301.875 respectivamente, para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
El actor acompañó conjuntamente con el libelo dieciséis (16) letras de cambio, las cuales no se encuentran suscritas por persona alguna en su parte inferior derecha, lugar destinado por costumbre mercantil para la firma del librador, pues la única firma que se observa, es la estampada en el margen izquierdo, esto es la firma del librado aceptante; en consecuencia, al no encontrarse suscrita la cambial por el librado, tal como lo establece el artículo 411 del Código de Comercio, dicho instrumento no vale como letra de cambio y así se declara.
El artículo 643 ordinal 2do. Eiusdem, sanciona con la INADMISIBILIDAD de la demanda, el no acompañar la PRUEBA ESCRITA del derecho que se alega, y como quiera que la prueba escrita acompañada en la presente causa, NO VALE COMO LETRA DE CAMBIO, la presente demanda debe ser inadmitida de conformidad con lo establecido en el artículo 643.2 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el abogado ÁNGEL VARGAS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.368, actuando en su carácter de endosatario en procuración de los ciudadanos VÍCTOR DA SILVA y EVANGELISTA DA SILVA.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Restrepo Pérez,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
SARP/Aurelia.
Exp. 22.007