REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: AYDE MARIA AULAR
ABOGADO: FREDDYS DORTA ORTEGA
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 21.240

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 11 de Agosto de 2008, la ciudadana AYDE MARIA AULAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de Identidad N° V-9.532.131, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.184.457, inscrito en el Inpreabogado Nro. 62.064, demandó la Rectificación de su Acta de Matrimonio.
Recibida por Distribución, se le dio entrada el 18 de Septiembre de 2008, siendo admitida la misma el 22 de Septiembre de 2008, se acordó oficiar a la Dirección de la Oficina Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina de Identificación y Extranjería ONI-DEX, Caracas, Distrito Capital, a fin de que remitieran los datos filiatorios del ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ YEPEZ, se libró Edicto. Se acordó la Notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 01 de Octubre de 2008, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, tal como se desprende del folio 15 del expediente.
El 12 de noviembre de 2008, la parte actora confiere poder apud acta a los abogados PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYS DORTA ORTEGA y ANGEL VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.101.933, V-6.410.703 y V-14.184.457 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.634, 62.064 y 118.368 en su orden.
En la misma fecha 12 de noviembre de 2008, la parte actora consigna copia simple del oficio dirigido a la ONIDEX, Caracas y el EDICTO publicado, en la misma fecha fue agregado al expediente.
El o8 de diciembre de 2008, es recibido oficio Nro. RIIE-1-0501- 0908, de fecha 22/10/2008, emanado de Dirección de la Oficina Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina de Identificación y Extranjería ONI-DEX, Caracas, Distrito Capital, contentivo de los datos filiatorios del ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ YEPEZ, en la misma fecha fue agregado al expediente.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
El 28 de abril de 2009, la parte actora consigna escrito de pruebas, en la misma fecha fueron agregadas a los autos y admitidas el 29 de abril de 2009.
La Solicitante en su escrito, alega entre otras cosas lo siguiente:
Que consta en la cédula de identidad de su difunto esposo RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ YEPEZ, que el número de la misma es el V-4.459.998. Que en el acta de matrimonio que reposa en los libros del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, existe un error en el número de la cédula de identidad de su difunto esposo RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ YEPEZ, es decir, que en el Acta de Matrimonio aparece el número de cédula de identidad V-445.998, siendo el número correcto V-4.459.998. Que por todo lo antes expuesto, solicita que de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, se ordene la rectificación del Acta de Matrimonio. Fundamenta la demanda en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:

Al folio 3, corre agregada fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ YEPEZ.
Al folio 4, se encuentra acta de defunción del ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ YEPEZ, expedida de la oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo.
A los folios, 5 y 6 se encuentra el acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ YEPEZ y AYDE MARIA AULAR, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo.
Al folio 7, se encuentra inserta fotocopias de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ YEPEZ y AYDE MARIA AULAR.
Al folio 21, se encuentra el oficio Nro. RIIE-1-0501-0908, de fecha 22/10/2008, emanado de la Oficina Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina de Identificación y Extranjería ONI-DEX, Caracas, Distrito Capital, contentivo de los datos filiatorios del ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ YEPEZ del mismo se desprende que el número de la cédula de identidad del ciudadano antes mencionado es 4.459.998.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente el Acta de Matrimonio de la ciudadana AYDE MARIA AULAR, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana AYDE MARIA AULAR, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana AYDE MARIA AULAR, previamente determinada así, donde dice: “…compareció el prenombrado contrayente, divorciado, titular de la cédula de identidad número 445.998…” debe decir “…compareció el prenombrado contrayente, divorciado, titular de la cédula de identidad número 4.459.998…”, que es lo correcto y así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. N° 21.240.-
mr.-


CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 28 de Mayo de 2009.-
La Secretaria,







EXPEDIENTE N°: 21.240


MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO


SOLICITANTE: AYDE MARIA AULAR


DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA


FECHA: 28 de Mayo de 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PÉREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-