REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de mayo de 2009
199° y 150°
Vista la reconvención propuesta por el abogado ENRIQUE JORGE STORE CHAPELLIN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, para decidir el Tribunal observa:
Reconvino el demandado a la sociedad mercantil IMPORT IMPORT C.A., para el pago de una factura por la cantidad de CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 106.310,53), factura emitida bajo el Nro. 1190, de fecha 13 de febrero de 2008.
Sin embargo es de destacar que en fecha 18 de marzo de 2009, fue publicada la resolución Nro. 2009-0006, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficinal en fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual fue modificada la competencia por la cuantía de los Tribunales de Primera Instancia a nivel nacional, dicha modificación quedó así:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).


Por lo que la reconvención planteada por el demandado, en fecha 06 de mayo de 2009, resulta ser forzosamente inadmisible, debido a que este Juzgado desde el 02 de abril de 2009, no tiene competencia para conocer de los asuntos contenciosos cuya cuantía sea inferior a 3000 U.T., y siendo que la unidad tributaria actualmente está por el orden de Bs. F. 55,00, es decir este Juzgado resulta competente para conocer y tramitar asuntos cuya cuantía sea superior a Bs. F. 165.000,00; por lo que –se repite- la reconvención planteada por la cantidad de Bs. 106.310,53, resulta ser forzosamente inadmisible por este Juzgado no ser competente por la cuantía y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la reconvención planteada por el abogado ENRIQUE JORGE STORE CHAPELLIN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada,
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Restrepo Pérez,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina



SARP/Aurelia.
Exp. 21.143