REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de Mayo de 2009
199° y 150°
Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el Abogado ALEJANDRO CASTILLO VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.470, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARLA ALEJANDRA CARMONA MADRID, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.745.932, de este domicilio, contra la ciudadana HEIDY NOEMÍ VAZQUES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.989.130; para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente demanda fue presentada para su distribución en fecha 14 de Mayo de 2009; este Tribunal en fecha 18 de Mayo de 2009, le da entrada a la demanda, pero a los efectos de la admisión de la misma la parte interesada debía consignar los documentos originales correspondientes, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir del auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de Mayo de 2009.
Sin embargo desde el 18 de Mayo de 2009, hasta el presente, han transcurrido con creces mas de los cinco días de despacho fijados por el Tribunal, a los fines de la consignación de los recaudos correspondientes para la admisión de la demanda, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por la actora.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Restrepo Pérez,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina,
Exp. 21.996.-
SRP/mr
EXPEDIENTE: 21.996
DEMANDANTE: CARLA ALEJANDRA CARMONA MADRID
DEMANDADO: HEIDY NOEMÍ VAZQUEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA – SE NIEGA ADMISIÓN.
FECHA: 27/05/2008
JUEZ: SANTIAGO RESTREPO PÉREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO.
Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 27 de Mayo de 2009.-
La Secretaria,