REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.807
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): TIRSO RAUL HERNANDEZ POLANCO Y
LEIDA SUMOZA DE HERNANDEZ.-
En relación a la solicitud de fecha 15 de abril de 2009, suscrita por los ciudadanos TIRSO RAUL HERNANDEZ POLANCO y LEIDA LOURDES SUMOZA DE HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-7.556.838 y V-10.341.202, respectivamente, todos de este domicilio, actuando en su propio nombre y en su carácter de herederos del causante ciudadano DANIEL ALFREDO HERNANDEZ SUMOZA, quien falleció ab-intestato en fecha 03 de diciembre de 2008; por ser los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante; asistidos de Abogado, donde solicitan en su carácter ya indicado, ser declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus ciudadano DANIEL ALFREDO HERNANDEZ SUMOZA.- El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos TIRSO RAUL HERNANDEZ POLANCO y LEIDA LOURDES SUMOZA DE HERNANDEZ, y visto asimismo el Edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos TIRSO RAUL HERNANDEZ POLANCO y LEIDA LOURDES SUMOZA DE HERNANDEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ciudadano DANIEL ALFREDO HERNANDEZ SUMOZA, quien falleció el día 03 de diciembre de 2008, en el Sombrero Estado Guárico, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el N° 102, folio 82 vto, de fecha 03 de diciembre de 2008, inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico.- ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con lo establecido en los Artìculos 111 y 112 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Devuélvanse original las presentes actuaciones a los solicitantes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve (25-05-2009).- Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PÉREZ.


LA SECRETARIA,

ABOG. NANCY MOLINA.-
En la misma fecha siendo las 3:15 p.m., se publicó, se registrò, y se expidieron copias de la anterior decisión
La Secretaria,




/nelly.-
SOLICITUD N° 25.807.-