REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: LUZ DALI CASTILLO DE PÉREZ y RENE ALFONZO PÉREZ RAMONES
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.935

Por escrito presentado en fecha 30 de Marzo de 2009, los ciudadanos: LUZ DALI CASTILLO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.822.893, representada en dicho acto por la abogada LISBETH F. REYES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.541.138, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.415 y RENE ALFONZO PÉREZ RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.497.816, asistido por el abogado MAURO ZABALETA, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.948.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.548, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 29 y 31 del expediente.
En diligencia de fecha 22 de Abril de 2009, los ciudadanos: LUZ DALI CASTILLO DE PÉREZ y RENE ALFONZO PÉREZ RAMONES, ya identificados, la primera representada por la Abogada LISBETH REYES y el segundo asistido por la mencionada abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos LUZ DALI CASTILLO DE PÉREZ y RENE ALFONZO PÉREZ RAMONES, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 10 de Julio de 1992, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 595, Tomo II, Año 1993.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nro. 21.935.-
Maria.
Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 22 de Mayo de 2009.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina






























EXPEDIENTE: 21.935



SOLICITANTES: LUZ DALI CASTILLO DE PÉREZ y RENE ALFONZO PÉREZ RAMONES



MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 22 de Mayo de 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-