REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO MARCANO y YASMIND MONROY GUILLEN
ABOGADO: ELIA YANEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.902

Por escrito presentado en fecha 19 de Marzo de 2009, los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MARCANO y YASMIND MONROY GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.283.719 y V-5.376.595 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ELIA YANEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.037.643, Inpreabogado Nro. 16.257, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 12 y 14 del expediente.
En diligencia de fecha 03 de Abril de 2009, los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MARCANO y YASMIND MONROY GUILLEN, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MARCANO y YASMIND MONROY GUILLEN, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 30 de Noviembre de 1979, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio General Rafael Urdaneta, Distrito Valencia, Estado Carabobo. Acta Nro. 333, Tomo II, Año 1979.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres: JONAVETT DENIS, YOHANA DENIS y JOYSA DENIS, procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nro. 21.902.-
Maria.
Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 22 de Mayo de 2009.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina






























EXPEDIENTE: 21.902



SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO MARCANO y YASMIND MONROY GUILLEN


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 22 de Mayo de 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-