REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: AUSTRIA COROMOTO JAIMES PIÑANGO y FRANKLIN JOSÉ MARQUEZ CONTRERAS
ABOGADO: JULIO JAVIER COLINA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.896

Por escrito presentado en fecha 19 de Marzo de 2009, los ciudadanos: AUSTRIA COROMOTO JAIMES PIÑANGO y FRANKLIN JOSÉ MARQUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.861.941 y V-6.908.363 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JULIO JAVIER COLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.023.572, Inpreabogado Nro. 110.947, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 12 y 14 del expediente.
En diligencia de fecha 26 de Marzo de 2009, los ciudadanos: AUSTRIA COROMOTO JAIMES PIÑANGO y FRANKLIN JOSÉ MARQUEZ CONTRERAS, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos AUSTRIA COROMOTO JAIMES PIÑANGO y FRANKLIN JOSÉ MARQUEZ CONTRERAS, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 19 de Febrero de 1982, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal. Acta Nro. 74, Año 1982.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres: YASNEIDY DESIREE, FRANKLIN JOSÉ, JOE MICHAEL y GREGORY MICHEL, procreados los mismos durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nro. 21.896.-
Maria.
Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 22 de Mayo de 2009.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina






























EXPEDIENTE: 21.896



SOLICITANTES: AUSTRIA COROMOTO JAIMES PIÑANGO y FRANKLIN JOSÉ MARQUEZ CONTRERAS


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 22 de Mayo de 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-