REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.760.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): GUSTAVO ALEJANDRO ORTEGA RODRÍGUEZ, PEDRO ALEJANDRO ORTEGA RODRÍGUEZ, actuando en sus propios nombres y en representación de MARIA ALEJANDRA ORTEGA RODRÍGUEZ.-
En relación a la solicitud de fecha 11 de Marzo de 2009, suscrita por los ciudadanos GUSTAVO ALEJANDRO ORTEGA RODRÍGUEZ, PEDRO ALEJANDRO ORTEGA RODRÍGUEZ, actuando en sus propios nombres y en representación de MARIA ALEJANDRA ORTEGA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. 16.319.712, 17.613.184 y 12.930.892, asistida por la abogada YSABEL TERESA PEÑA AGUILERA, Inpreabogado Nro. 31.495, en su condición de madre, donde solicita le sea declarada, como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” del de-cujus NEREIDA MARIA RODRÍGUEZ MENDOZA, quien falleció ab-intestato, el día 20 de Junio del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos GUSTAVO ALEJANDRO ORTEGA RODRÍGUEZ, PEDRO ALEJANDRO ORTEGA RODRÍGUEZ y MARIA ALEJANDRA ORTEGA RODRÍGUEZ antes identificados, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la difunta NEREIDA MARIA RODRÍGUEZ MENDOZA, quien falleció ab-intestato, el día 20 de Junio de 2008, según Acta N° 115, TOMO II, Año 2008. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiun (21) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 11:33 minutos de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
Ebd
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