REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de mayo de 2009
199º y 150º
El Tribunal deja sin efecto la Boleta de Notificación librada en fecha 15-05-2009, de conformidad con lo establecido con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en la Boleta de Notificación se incurrió en un error material, se coloco lo siguiente: “…debe comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente…”, siendo lo correcto “…debe comparecer por ante este Tribunal en el segundo (2) día de despacho siguiente…”, A tal efecto, se REPONE la presente causa al estado de que se libre nueva Boleta de Notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.
La Secretaria,