REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO TERCER0 DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 21 de Mayo de 2009.-
198 y 149
Vista la diligencia estampada en fecha 19 de Mayo de 2009, por la abogada Liliana Henríquez, Inpreabogado Nº 71.985, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y visto el pedimento en ella contenido, este tribunal a fin de proveer lo conducente, observa: 1º) Que el auto que corre inserto al folio sesenta y nueve (69) de fecha 04 de Mayo de 2009, es del tenor siguiente; “ Visto lo solicitado en el escrito presentado por la Abogada Liliana Henríquez Tovar, actuando en su carácter de autos, el Tribunal niega lo solicitado por no tener competencia por la cuantía”, de su lectura se deduce claramente que este se encuentra inmotivado, y es contrario al contenido del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia deviene en nulo, por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara su nulidad y se repone la causa al estado que se dicte nuevo auto exponiendo las razones de la admisión o no de la RECONVENCIÓN PROPUESTA y así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina.
SARP
Exp. N° 21735.-