REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: FRANKLIN RAFAEL WELMAN VARGAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 21.297

Por escrito presentado en fecha 24 de Septiembre de 2008, el ciudadano FRANKLIN RAFAEL WELMAN VARGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-9.826.347, de este domicilio, asistido por la abogado NANCY ARIAS, Inpreabogado Nro. 26.941, de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separado de hecho de su cónyuge ciudadana SANTA DEL VALLE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-6.203.058, de este domicilio y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazado la cónyuge SANTA DEL VALLE LEZAMA y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 11, 13 y 15 del expediente.
En diligencia de fecha 22 de Octubre de 2008, los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL WELMAN VARGAS y SANTA DEL VALLE LEZAMA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL WELMAN VARGAS.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL WELMAN VARGAS y en la cual convino su cónyuge la ciudadana SANTA DEL VALLE LEZAMA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 09 de Marzo de 1.983, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio General Rafael Urdaneta, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que el Solicitante manifestó en su escrito que los hijos de nombres: FRANLLELIN y LORAINY, procreados durante el matrimonio actualmente son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina


Exp. N° 21.297.-
María.






Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 20 de Enero de 2009.-
La Secretaria,

TIFICO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 17 de Enero de 2007.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela






























EXPEDIENTE: 21.297



SOLICITANTE: FRANKLIN RAFAEL WELMAN VARGAS



MOTIVO: DIVORCIO 185-A
UN SOLO CÓNYUGE

SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 20 de Enero de 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-