REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ANA DOLORES ISAAC PÉREZ DE RICHARD y CALVIN PAUL RICHARD
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 18.313


Por escrito presentado en fecha 06 de Octubre de 2005, los ciudadanos: ANA DOLORES ISAAC PÉREZ DE RICHARD y CALVIN PAUL RICHARD, venezolana la primera y norteamericano el segundo, mayores de edad, cónyuges entre sí, titular de la Cédula de Identidad número V-3.951.858 la primera y titular del Pasaporte Estadounidense Nº 710599740 el segundo, ambos de este domicilio, asistidos la primera por la abogada PEGGI GAMEZ DE DUBEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.124.759, Inpreabogado Nro. 52.058, el segundo asistido por el abogado DANIEL ALBERTO PERALTA VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.238.582, inpreabogado Nro. 110.903, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 27 de octubre de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Baruta. Que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Prados del Este, Calle La Mesa, Municipio Baruta Estado Miranda, que en el mes de Diciembre de 2004, se mudaron a la ciudad de Valencia, donde fijaron el domicilio conyugal en la Calle Colombia cruce con Briceño Méndez, casa Nº 106-8, Valencia Estado Carabobo, siendo este el último domicilio conyugal. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos, ni adquiridos bienes. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2005, los solicitantes ANA DOLORES ISAAC PÉREZ DE RICHARD y CALVIN PAUL RICHARD, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
En la misma fecha 11 de Octubre de 2005, el ciudadano CALVIN PAUL RICHARD, ya identificado y asistido de abogado, confiere poder apud acta a los abogados HECTOR GAMEZ ARRIETA, CARMEN ROSA GAMEZ y DANIEL PERALTA VILLAVICENCIO, Inpreabogados Nros. 2.769, 16.264 y 110.903 respectivamente.
En fechas 06 de Agosto de 2008, la ciudadana ANA DOLORES ISAAC PÉREZ DE RICHARD, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación, previa notificación del ciudadano CALVIN PAUL RICHARD. El 08 de Agosto de 2008, el Juez provisorio se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación del ciudadano antes mencionado. El 27 de Abril de 2009, la abogada CARMEN ROSA GAMEZ, en su carácter de autos, se da por notificada.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos de los cónyuges ANA DOLORES ISAAC PÉREZ DE RICHARD y CALVIN PAUL RICHARD, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 27 de Octubre de 2004, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda. Acta Nro. 26, Año 2.004.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 18.313.-
SARP/María.

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 21 de Mayo de 2009.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

































EXPEDIENTE: 18.313



SOLICITANTES: ANA DOLORES ISAAC PÉREZ DE RICHARD y CALVIN PAUL RICHARD


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS



FECHA: 21-05-2009



DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO


JUEZ: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.