REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MARIA ANTONIA STRAGAPEDE ABBINANTE y ANTONIO REPOLI GIANGRIEGO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 17.941
Por escrito presentado en fecha 16 de Mayo de 2005, los ciudadanos: MARIA ANTONIA STRAGAPEDE ABBINANTE y ANTONIO REPOLI GIANGRIEGO, la primera de nacionalidad italiana, venezolano por naturalización el segundo de los nombrados, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-883.748 y V-10.227.010 respectivamente, asistidos por la abogada MABEL JOSEFINA QUEVEDO, Inpreabogado Nro. 35.150, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 30 de Diciembre de 1970, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia, Estado Carabobo, que fijaron su residencia en la Calle 24 de Julio, en el centro de la ciudad de Valencia. Que durante el matrimonio procrearon tres (3) hijos de nombres LUIGI, FRANCESCO y GIANFRANCA, mayores de edad. Que de mutuo consentimiento decidieron separarse de cuerpos y bienes. En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 30 de Mayo de 2005, los solicitantes MARIA ANTONIA STRAGAPEDE ABBINANTE y ANTONIO REPOLI GIANGRIEGO, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
El 13 de Mayo de 2009, el Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 19 de Mayo de 2009, los ciudadanos MARIA ANTONIA STRAGAPEDE ABBINANTE y ANTONIO REPOLI GIANGRIEGO, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges MARIA ANTONIA STRAGAPEDE ABBINANTE y ANTONIO REPOLI GIANGRIEGO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 30 de Diciembre de 1970, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto del Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 410, Año 1970.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 17.941.-
SARP/María.
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 21 de Mayo de 2009.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
EXPEDIENTE: 17.941
SOLICITANTES: MARIA ANTONIA STRAGAPEDE ABBINANTE y ANTONIO REPOLI GIANGRIEGO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
FECHA: 21-05-2009
DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
JUEZ: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
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