REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
EXP. N° 14.328.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de mayo del 2009.-
199º y 150º.
Visto el escrito de demanda junto con sus recaudos anexos, presentado por el Abogado JOSE RAFAEL CAMPOY GOITIA, mayor de edad, venezolano, hábil en derecho, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.871.835, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.264 actuando en su propio nombre, derecho y representación, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artìculo 607 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la parte demandada ciudadano ANDRES RAMÓN REINA (ahora ANDRES RAMÓN CASTILLO REINA), mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.071.441, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal el día de despacho siguiente, despuès de que conste en autos su citaciòn, a dar contestación a la reclamación interpuesta, hàgalo o no se resolverá a mas tardar dentro del tercer dìa de Despacho siguiente, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual se abrirá una articulación probatoria por ocho (8) días de Despacho sin término distancia, tal como lo dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se ordena expedir Boleta junto con copia certificada del escrito de Estimación e Intimación de Honorarios con la orden de comparecencia al pie, y entréguesele al Alguacil del Tribunal a los fines consiguientes.- Expídanse las copias de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado. Líbrese Boleta.
El Juez Provisorio,
ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PÈREZ
La Secretaria,
ABOG. NANCY MOLINA.-
En la misma fecha se libró Boleta.-
La Secretaria,
/nelly.-