REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de mayo de 2009
199º y 150º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 25.775
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): LIZMATH JESSICA ZANOTTI CASTILLO, JUDIT
CASTILLO DE ZANOTTI, LAMIZ JESUS ZANOTTI
CASTILLO Y LEMNIZ JOSUE ZANOTTI CASTILLO
En relación a la solicitud de fecha 10 de marzo del año 2009, suscrita por los ciudadanos LIZMATH JESSICA ZANOTTI CASTILLO, actuando en propio nombre y en representación de su madre JUDIT CASTILLO DE ZANOTTI y de sus hermanos LAMIZ JESUS ZANOTTI CASTILLO Y LEMNIZ JOSUE ZANOTTI CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-11.347.109, V-3.999.976, V-7.116.682 y V-7.116.678, respectivamente y de este domicilio, donde solicitan sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus LUIS RAMON ZANOTTI CASTILLO, quien falleció ab-intestato, el día 15 de mayo del año 2008. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos LIZMATH JESSICA ZANOTTI CASTILLO, actuando en propio nombre y en representación de su madre JUDIT CASTILLO DE ZANOTTI y de sus hermanos LAMIZ JESUS ZANOTTI CASTILLO Y LEMNIZ JOSUE ZANOTTI CASTILLO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus LUIS RAMON ZANOTTI CASTILLO, quien falleció ab-intestato, el día 15 de mayo del año 2008, según acta Nº. 68, Tomo I. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Santiago Restrepo Pérez.

La Secretaria,


Abg. Nancy Molina.
En la misma fecha siendo las 2:55 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,