REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Mayo de 2009 199° y 150°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JORGE JOSÉ MARQUEZ LEITAO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.512.670, de este domicilio, asistido por la abogada LUISANA HURTADO CASTILLO, Inpreabogado Nro. 102.610, de este domicilio; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano JORGE JOSÉ MARQUEZ LEITAO, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Urbano San José, Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, en fecha 12 de junio de 1990, bajo el Nro. 946, Tomo II, Año 1990; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de errores materiales, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente lo siguiente: Primero: Los apellidos del progenitor del solicitante, ciudadano JORGE MANUEL MARQUEZ CRUZ, el cual aparece como “…CRUZ MARQUEZ...” siendo lo correcto “…MARQUEZ CRUZ…”. Segundo: El nombre de la progenitora del solicitante, ciudadana MARIBEL LEITAO DE MARQUEZ el cual aparece como “…MORIBEL...” siendo lo correcto “…MARIBEL…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento, del ciudadano JORGE JOSÉ MARQUEZ LEITAO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Copias simples de las cédula de identidad de los ciudadanos JORGE JOSÉ MARQUEZ LEITAO y MARIBEL LEITAO DE MARQUEZ y JORGE MANUEL CRUZ MARQUES. c) Certificado de Nacimiento del ciudadano JORGE MANUEL DA CRUZ MARQUEZ. d) Copia simple de oficio Nº 1649, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo. e) Fotocopia de carnet del ciudadano JORGE JOSÉ MARQUEZ LEITAO. f) Certificado de Educación Básica, emanado de la Unidad Educativa Colegio San Onofre, del ciudadano JORGE JOSÉ MARQUEZ LEITAO. g) Copia simple del Título de Bachiller del solicitante, h) Copia simple de licencia para conducir. i) Copia simple de Pasaporte del ciudadano JORGE JOSÉ MARQUEZ LEITAO; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JORGE JOSÉ MARQUEZ LEITAO, previamente determinada así, donde dice: “…CRUZ MARQUEZ...” debe decir “…MARQUEZ CRUZ...” que es lo correcto. Donde dice: “…MORIBEL...” debe decir “…MARIBEL...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1031 y 1032 respectivamente.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. Nº 21.773.-
Mr.-
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 19 de Mayo de 2009.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
EXPEDIENTE N°: 21.773
DEMANDANTE: JORGE JOSÉ MARQUEZ LEITAO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA - SUMARIA
FECHA: 19 de Mayo de 2009
JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
OFICIO Nro. 1031.-
Ciudadana:
Jefe de la Oficina de Registro Civil de la
Parroquia San José, Municipio Valencia
del Estado Carabobo.
Su Despacho.-
Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JORGE JOSÉ MARQUEZ LEITAO, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación,
Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-
SARP/mr.-
Exp. N° 21.773.-
Anexo: Lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
OFICIO Nro. 1032.-
Ciudadano:
Registrador Principal Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-
Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JORGE JOSÉ MARQUEZ LEITAO, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación,
Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-
SARP/mr.-
Exp. N° 21.773.-
Anexo: Lo indicado.-
|