REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: CONSUELO DEL CARMEN GONZÁLEZ CALDERA y FRANCISCO AMETT MAIZ MARCANO
ABOGADO: ANIBAL GOMEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.953

Por escrito presentado en fecha 01 de Abril de 2009, los ciudadanos CONSUELO DEL CARMEN GONZÁLEZ CALDERA y FRANCISCO AMETT MAIZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-5.578.951 y V-5.570.716 respectivamente ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ANIBAL GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.538.891, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 32.264, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 10 y 12 del expediente.
En fecha 20 de Abril de 2009, los ciudadanos CONSUELO DEL CARMEN GONZÁLEZ CALDERA y FRANCISCO AMETT MAIZ MARCANO, ya identificados, y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos CONSUELO DEL CARMEN GONZÁLEZ CALDERA y FRANCISCO AMETT MAIZ MARCANO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 07 de Diciembre de 1989, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo. Acta Nº 417, folio Nº 118 (Vto), año 1989.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres: FRANCELESTE MAIZ GONZÁLEZ y DARYMER VANESA MAIZ GONZALEZ, procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. N° 21.953.-
SARP/maría.-

Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 18 de Mayo de 2009.-
La Secretaria,


































EXPEDIENTE: 21.953



SOLICITANTES: CONSUELO DEL CARMEN GONZÁLEZ CALDERA y FRANCISCO AMETT MAIZ MARCANO


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 18 de Mayo de 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-