REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: CARLOS SILVERIO GELVIS e IRMA ESTELA ANGEL BORREGO DE GELVIS
ABOGADO: MARIA ARIAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.709
Por escrito presentado en fecha 29 de Enero de 2009, los ciudadanos CARLOS SILVERIO GELVIS e IRMA ESTELA ANGEL BORREGO DE GELVIS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-22.406.357 (anteriormente con cédula de ciudadanía Nº 13.436.083) y V-5.124.767 respectivamente ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARIA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.676.932, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 78.919, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 11 y 13 del expediente.
En fecha 05 de Marzo de 2009, los ciudadanos CARLOS SILVERIO GELVIS e IRMA ESTELA ANGEL BORREGO DE GELVIS, ya identificados, y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos CARLOS SILVERIO GELVIS e IRMA ESTELA ANGEL BORREGO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 23 de Julio de 1980, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, del Distrito Panamericano Estado Táchira.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres: JOSÉ GREGORIO y RONY ALBERTO, procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. N° 21.709.-
SARP/maría.-
Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 18 de Mayo de 2009.-
La Secretaria,
EXPEDIENTE: 21.709
SOLICITANTES: CARLOS SILVERIO GELVIS e IRMA ESTELA ANGEL BORREGO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 18 de Mayo de 2009
JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
|