REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CARLOS ARTURO BELISARIO MEDINA y GEIRIS MARIA MONSERRAT RUZO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.596
Por escrito presentado en fecha 06 de Diciembre de 2007, los ciudadanos: CARLOS ARTURO BELISARIO MEDINA y GEIRIS MARIA MONSERRAT RUZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.317.542 y V-14.346.872 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.079.072, Inpreabogado Nro. 48.816, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de Diciembre de 2003. Que el domicilio conyugal lo establecieron en la Calle Amapola, Casa Betel 33, Segunda Etapa. Sector A-B-C de la Urbanización Carialinda, La Entrada, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Manifestaron que debido a varios acontecimientos ocurridos, decidieron separarse de hecho desde el día 25/05/2007, viviendo cada uno con sus respectivos padres, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo, decidieron separarse legalmente de cuerpos y bienes. Que no fueron concebidos hijos durante el matrimonio. En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2008, los solicitantes CARLOS ARTURO BELISARIO MEDINA y GEIRIS MARIA MONSERRAT RUZO, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fechas 11 y 12 de Marzo de 2009, respectivamente, los ciudadanos CARLOS ARTURO BELISARIO MEDINA y GEIRIS MARIA MONSERRAT RUZO, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 16 de Marzo de 2009, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges CARLOS ARTURO BELISARIO MEDINA y GEIRIS MARIA MONSERRAT RUZO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 20 de Diciembre de 2003, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 103, Tomo II, Año 2.003.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.596.-
SARP/María.
|