REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
Vista la diligencia presentada por el abogado JOSÉ VARGAS, actuando en su carácter de autos y el pedimento solicitado, para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: La presente demanda fue admitida en fecha 11 de abril de 2006 (folio 326 de la 1º pieza), ordenándose la intimación del demandado DIEGO MARTÍN PARGAS, domiciliado en Puerto Cabello Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente mas un (1) día que se le concedió como termino de distancia, a pagar al intímante la cantidad de Bs. 35.100.000.00, o a dar contestación a la reclamación interpuesta, se libró en la misma oportunidad despacho de citación al Juzgado del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Del folio 2 al 36 riela la comisión de citación librada al Juzgado del Municipio Puerto Cabello, siendo infructuoso practicar la citación personal del demandado, por lo que una vez recibida la comisión de citación en este Juzgado, se procedió a designar defensor judicial, éste tomó juramento de ley y en la oportunidad legal presentó escrito de contestación de demanda. Abierta la causa a pruebas, ambas partes presentaron sus correspondientes escritos, los cuales fueron agregados, admitidos y evacuados por el Tribunal en su oportunidad procesal correspondiente.
TERCERO: Este Tribunal por auto de fecha 30 de mayo de 2007, declaró: “Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en resguardo del debido proceso y a la garantía constitucional de imparcialidad, idoneidad y transparencia de la justicia, declara NULIDAD del auto por el cual se consideró agotada la citación personal del demandado y se ordenó de publicación de carteles de prensa, auto de fecha 13 de julio de 2006 (folio 27 de la segunda pieza) y se REPONE LA CAUSA al estado en que el demandante SUMINISTRE LA VERDADERA DIRECCIÓN DEL DEMANDADO DIEGO MARTÍN PARGAS, o si manifiesta desconocerla, solicite se oficie al CNE y a la ONIDEX para determinar la verdadera dirección del demandado y así agotar su citación personal y Así se decide.”
CUARTO: Sin embargo observa este juzgador, concretamente del auto de admisión de la demanda, que el demandado fue emplazado a pagar, sin estar aun establecido el derecho al cobro, mediante una sentencia definitivamente firme, que declarara con o sin lugar el derecho al cobro de honorarios, por lo que considera quien decide que el auto de admisión de la presente acción, lesiona el derecho a la defensa del demandado, derecho éste de rango constitucional; por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se declara la NULIDAD PARCIAL DEL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, de fecha 11 de abril de 2006, asimismo, se deja sin efecto todas las actuaciones posteriores a dicho auto. Se ordena admitir la demanda, subsanando los vicios cometidos en el auto de admisión anterior, lo cual se hará por auto separado.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,


SRP/Aurelia.
Exp. 18.790


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de mayo de 2009
199º y 150º
Vista la decisión dictada en esta misma fecha, y visto el escrito presentado por el abogado JOSÉ VARGAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.3.054.323, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.201, actuando en su propio nombre y representación, contentivo de la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, y por cuanto la misma no es contraria al orden publico ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, cítese al ciudadano DIEGO MARTÍN PARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.857.033 y con domicilio en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal al primer (1º) día de despacho siguiente, mas un día (1) que se concede como termino de distancia, una vez que conste en autos su citación, a dar contestación a la reclamación interpuesta. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada del escrito de estimación e intimación de honorarios con la orden de comparecencia al pie, y por cuanto el demandado se encuentra domiciliado en Puerto Cabello, se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, a los fines de practicar la citación ordenada. Expidase la copia de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Librese Compulsa, Despacho y oficio.

El…

… Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se libro Boleta, despacho y oficio Nro. 1022.-
La Secretaria,























EXPEDIENTE N° 18.790.-
NANCY MOLINA, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar, que las copias fotostáticas que a continuación se insertan, son traslado fiel y exacto de su original, los cuales corren a los folios del expediente, contentivo de la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada por el abogado JOSÉ VARGAS SÁNCHEZ contra el ciudadano DIEGO MARTÍN PARGAS, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 18 de mayo de 2009.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


/Aurelia.

























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JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de mayo de 2009
199º y 150º

BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano DIEGO MARTÍN PARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.857.033 y con domicilio en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, que debe comparecer por ante este Tribunal al primer (1º) día de despacho siguiente, mas un día (1) que se concede como termino de distancia, una vez que conste en autos su citación, a dar contestación a la reclamación interpuesta, ello con motivo de la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado JOSÉ VARGAS SÁNCHEZ, actuando en su propio nombre y representación.
Firmará al pie de la presente boleta con expresión de la fecha en prueba de haber sido citado-
El Juez Provisorio,


Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,


Abog. Nancy Molina






FIRMA: ____________________ FECHA: ____________________.-
Exp. 18.790



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Mayo del 2009
199° y 150°


OFICIO Nro. 1022



Ciudadano
Juez (Distribuidor) del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente Oficio remito a usted Despacho librado con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por el Abogado en ejercicio JOSE R. VARGAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.201, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano DIEGO MARTIN PARGAS por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, a fin de que se sirva practicar la citación del demandado de autos.
Una vez cumplida la comisión, se servirá devolverla a este Juzgado a la mayor brevedad posible, original con sus resultas.
Dios y Federación,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y Bancario
del estado Carabobo.


SARP/Aurelia.
Exp. N° 18.790
Anexo: Lo indicado.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AL
JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
HACE SABER:

Que con motivo del juicio seguido ante este Tribunal por el Abogado en ejercicio JOSE R. VARGAS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.054.323 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.201, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación y en defensa de sus propios derechos e intereses contra el ciudadano DIEGO MARTÍN PARGAS, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, este Juzgado por auto de ésta misma fecha acordó librarle el presente Despacho, a los fines de que se sirva practicar la citación del ciudadano DIEGO MARTIN PARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.857.033 y domiciliado en la Urbanización Cumboto Norte, Edificio MAORI 5, Apartamento 8-A, Piso 8, Puerto Cabello-Estado Carabobo, parte demandada de autos.
Que usted ha sido ampliamente comisionado para que por intermedio del Alguacil de ése Tribunal, sea practicada la citación acordada a cuyo efecto se le anexa UNA (O1) boleta de citación.
Que en caso de no encontrar al demandado de autos, se le faculta para que le dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.
Que le faculta para sub-comisionar a otro Tribunal en caso de ser necesario.
Que tan pronto el ciudadano Juez haya cumplido la presente comisión, se servirá devolverla a este Juzgado a la mayor brevedad posible, original con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,


Abog. Nancy Molina


Exp. Nº 18.790
SARP/Aurelia.
Oficio Nº1022