REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JENNY YAMILET COLMENARES YANEZ y DAVE JOSUÉ HERNÁNDEZ VERA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.975


Por escrito presentado en fecha 04 de Mayo de 2007, los ciudadanos: JENNY YAMILET COLMENARES YANEZ y DAVE JOSUÉ HERNÁNDEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.524.110 y V-15.897.775 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada LUISA MARQUEZ UTRERA, Inpreabogado Nro. 61.392, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 15 de Junio de 2006, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Paseo Cabriales Residencia Centro Norte Torre A, piso 19, apartamento 19-3, Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia, Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquiridos bienes durante la comunidad conyugal. Que desde hace un tiempo, por causas muy diversas y complejas, existe entre ellos la imposibilidad de convivir, que por ello resolvieron separarse de cuerpos por mutuo consentimiento.
Por auto de fecha 14 de Mayo de 2007, los solicitantes JENNY YAMILET COLMENARES YANEZ y DAVE JOSUÉ HERNÁNDEZ VERA, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 29 de Abril de 2009, los ciudadanos JENNY YAMILET COLMENARES YANEZ y DAVE JOSUÉ HERNÁNDEZ VERA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos de los cónyuges JENNY YAMILET COLMENARES YANEZ y DAVE JOSUÉ HERNÁNDEZ VERA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 15 de Junio de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 282, Tomo I, Año 2.006.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo, La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 19.975.-
SARP/María.