REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: YULEIMA YESENIA FRANCO ARTEAGA y HEBER EFRAÍN MENDOZA BOLIVAR
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.433


Por escrito presentado en fecha 14 de Noviembre de 2006, los ciudadanos: YULEIMA YESENIA FRANCO ARTEAGA y HEBER EFRAÍN MENDOZA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.399.128 y V-14.573.650 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ZAIDA ZAPATA CARELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.097.262, Inpreabogado Nro. 74.150, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 02 de Diciembre de 2003, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que fijaron el domicilio conyugal en Ruiz Pineda I, Calle Falcón, Casa Nº 50-122, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Manifiestan que luego de haber transcurrido ocho (8) meses de feliz convivencia, comenzaron las desavenencias, roces, discusiones fuertes, que hacían insoportable la relación, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquiridos bienes.
Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2006, los solicitantes YULEIMA YESENIA FRANCO ARTEAGA y HEBER EFRAÍN MENDOZA BOLIVAR, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 23 de Abril de 2009, la ciudadana YULEIMA YESENIA FRANCO ARTEAGA, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación, igualmente solicitó la notificación de su cónyuge HEBER EFRAÍN MENDOZA BOLIVAR. El 27 de Abril de 2009, el Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación del mencionado ciudadano. El 06 de Mayo de 2009 el Alguacil del tribunal consigna la boleta de notificación firmada por el ciudadano HEBER EFRAÍN MENDOZA BOLIVAR, tal y como se desprende del folio 12 del expediente.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges YULEIMA YESENIA FRANCO ARTEAGA y HEBER EFRAÍN MENDOZA BOLIVAR, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 02 de Diciembre de 2003, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 294, Tomo II, Año 2.003.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo, La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 19.433.-
SARP/María.

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 14 de Mayo de 2009.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

































EXPEDIENTE: 19.433



SOLICITANTES: YULEIMA YESENIA FRANCO ARTEAGA y HEBER EFRAÍN MENDOZA BOLIVAR



MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES



FECHA: 14-05-2009



DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO


JUEZ: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.