REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.799
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S):PORRAS JAIME AURA VIRGINIA, FELIX ARMANDO, HUGO
ALFREDO, CARMEN LOURDES y CARLOS EDUARDO.-
En relación a la solicitud de fecha 14 de abril de 2009, suscrita por la ciudadana: PORRAS JAIME AURA VIRGINIA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.971.097, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos:PORRAS JAIME FELIX ARMANDO, PORRAS JAIME HUGO ALFREDO, PORRAS JAIME CARMEN LOURDES y PORRAS JAIME CARLOS EDUARDO, todos mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 4.891.308, 4.363.937, 7.529.368 y 7.520.942, en su órden, en sus caracteres de hijos del causante ciudadano PORRAS BELISARIO HUGO ALFREDO, quien falleció ab-intestato en fecha 06 de noviembre de 2007; por ser a su vez UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante; asistidos de Abogado, donde solicitan en sus caracteres ya indicados, ser declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus ciudadano PORRAS BELISARIO HUGO ALFREDO.- El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana AURA VIRGINIA PORRAS JAIME, y visto asimismo el Edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos AURA VIRGINIA PORRAS JAIME PORRAS JAIME FELIX ARMANDO, PORRAS JAIME HUGO ALFREDO, PORRAS JAIME CARMEN LOURDES y PORRAS JAIME CARLOS EDUARDO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ciudadano HUGO ALFREDO PORRAS BELISARIO, quien falleció el día 06 de noviembre de 2007, en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el N° 329, folio 170, Tomo I, de fecha 07 de noviembre de 2007, inserta ante la Oficina de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.- ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con lo establecido en los Artìculos 111 y 112 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Devuélvanse original las presentes actuaciones a los solicitantes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil nueve (13-05-2009).- Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PÉREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NANCY MOLINA.-
En la misma fecha siendo las 8:40 a.m., se publicó, se registrò, y se expidieron copias de la anterior decisión
La Secretaria,
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