REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.766
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): ANA MARIA GALEA DE BELISARIO, ISRRAEL
ABELARDO BELISARIO GALEA, Y OTROS.
En relación a la solicitud de fecha 30 de marzo de 2009, suscrita por los ciudadanos ANA MARIA GALEA de BELISARIO, ISRRAEL ABELARDO BELISARIO GALEA, GISELA INMACULADA BELISARIO GALEA, HECTOR RAFAEL BELISARIO GALEA, JOSE MANUEL BELISARIO GALEA y ALEJANDRO JAVIER BELISARIO GALEA, MARITZA COROMOTO LINARES ALFIN y LOURDES ANGELIN BELISARIO LINARES, mayores de edad, venezolanos, viuda, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-1.349.889, V-5.388.630, V-7.052.872, V-7.085.131, V-7.088.409, V-7.134.910, V-10.730.834 y V-19.322.119, respectivamente, todos de este domicilio, actuando en su propio nombre y en su carácter de herederos del causante ciudadano HECTOR SANTOS BELISARRIO DIAZ, quien falleció ab-intestato en fecha 06 de diciembre de 2005 ; por ser sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante; asistidos de Abogado, donde solicitan en su carácter ya indicado, ser declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus ciudadano HECTOR SANTOS BELISARIO DIAZ.- El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos ANA MARIA GALEA de BELISARIO, ISRRAEL ABELARDO BELISARIO GALEA, GISELA INMACULADA BELISARIO GALEA, HECTOR RAFAEL BELISARIO GALEA, JOSE MANUEL BELISARIO GALEA y ALEJANDRO JAVIER BELISARIO GALEA, MARITZA COROMOTO LINARES ALFIN y LOURDES ANGELIN BELISARIO LINARES, y visto asimismo el Edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos ANA MARIA GALEA de BELISARIO, ISRRAEL ABELARDO BELISARIO GALEA, GISELA INMACULADA BELISARIO GALEA, HECTOR RAFAEL BELISARIO GALEA, JOSE MANUEL BELISARIO GALEA y ALEJANDRO JAVIER BELISARIO GALEA, MARITZA COROMOTO LINARES ALFIN y LOURDES ANGELIN BELISARIO LINARES, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ciudadano HECTOR SANTOS BELISARIO DIAZ, quien falleció el día 06 de diciembre de 2005, en la Parroquia Santa Rosa del Estado Carabobo, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el N° 186, Tomo I, de fecha 06 de diciembre de 2005, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo.- ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con lo establecido en los Artìculos 111 y 112 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Devuélvanse original las presentes actuaciones a los solicitantes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil nueve (13-05-2009).- Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PÉREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. NANCY MOLINA.-
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó, se registrò, y se expidieron copias de la anterior decisión
La Secretaria,

/nelly.-
SOLICITUD N° 25.766.-