REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

SOLICITANTES: JOSÉ LUÍS DE GOUVEIA JARDIM y SANDRA PAULA SOUSA JARDIM
MOTIVO: DIVORCIO (185 – A)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 21.928

Por escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2009, los ciudadanos JOSÉ LUÍS DE GOUVEIA JARDIM y SANDRA PAULA SOUSA JARDIM, ambos de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de identidad Nros. E-1.069.408 y E-82.169.159; asistidos por la abogada MONICA TORRES GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.093.199, inscrita en el Inpreabogado No. 54.663; de este domicilio manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 12 y 14 del expediente.
En fecha 20 de Abril de 2009, los ciudadanos JOSÉ LUÍS DE GOUVEIA JARDIM y SANDRA PAULA SOUSA JARDIM, ya identificados, y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, observa quien juzga, que en la solicitud se indico lo siguiente “… Que en fecha 08 de Junio de 1999 contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Registro Civil de Calheta – Madeira, Isla de Madeira Portugal…; El Articulo 185 – A del Código Civil en su tercera parte, establece: “En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraido matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
En el caso de autos, los solicitantes indican que contrajeron matrimonio en fecha 08 de Junio de 1999, por ante la Prefectura del Registro Civil de Calheta – Madeira, Isla de Madeira Portugal, la solicitud fue introducida en distribución el 26 de marzo de 2009, el acta de matrimonio fue presentada para su legalización el 09/02/2009, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, Acta Nº 40, Tomo I, Año 2009, por lo que no ha trascurrido el lapso de diez (10) años establecido en el Articulo 185 – A del Código Civil.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JOSÉ LUÍS DE GOUVEIA JARDIM y SANDRA PAULA SOUSA JARDIM, ya identificados.
No existe condenatoria en constas, de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
Exp. N° 21.928.-
Mr.-


Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 19 de mayo de 2009.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina




EXPEDIENTE: 21.928



SOLICITANTES: JOSÉ LUÍS DE GOUVEIA JARDIM y SANDRA PAULA SOUSA JARDIM


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
INADMISIBLE LA SOLICITUD


FECHA: 13 de mayo de 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-