REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JULIO CESAR FAJARDO MARTIN y FLOR ADRIANA SÁNCHEZ ESCALANTE
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.211
Por escrito presentado en fecha 20 de Julio de 2007, los ciudadanos: JULIO CESAR FAJARDO MARTIN y FLOR ADRIANA SÁNCHEZ ESCALANTE, de nacionalidad española el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, portador del Pasaporte Nº AD187876, el primero y titular de la Cédula de Identidad número V-16.401.351, la segunda respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JOSÉ ANGEL APONTE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.392.017, Inpreabogado Nro. 86.676, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 11 de Noviembre de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia Estado Carabobo. Que fijaron el domicilio conyugal en Residencias Camino Real, Torre 3, piso 1, apartamento 1-3, Sector Guayabito, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Que en fecha 19 de Diciembre de 2006, convinieron en separarse, motivado a las desavenencias que se venían produciendo entre ellos, comenzando en consecuencia la separación de hecho.
Que durante el matrimonio no se procrearon hijos. Que no fueron adquiridos bienes que pudieran pertenecer a la comunidad conyugal.
Por auto de fecha 31 de Julio de 2007, los solicitantes JULIO CESAR FAJARDO MARTIN y FLOR ADRIANA SÁNCHEZ ESCALANTE, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 29 de Abril de 2009, los ciudadanos JULIO CESAR FAJARDO MARTIN y FLOR ADRIANA SÁNCHEZ ESCALANTE, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 04 de Mayo de 2009, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JULIO CESAR FAJARDO MARTIN y FLOR ADRIANA SÁNCHEZ ESCALANTE, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 11 de Noviembre de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 104, Tomo I, Año 2.005.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.211.-
SARP/María.
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