REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y BANCARIO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.721.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): MARIBEL SERVILIA PALENCIA OJEDA.
En relación a la solicitud de fecha 17 de Marzo del año 2.009, suscrita por la Abogada en ejercicio ANA JAKELINE CHEPAS OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.882.671 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.742 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIBEL SERVILIA PALENCIA OJEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.372.984, y en donde solicita sean declaradas las ciudadanas MARIBEL SERVILIA PALENCIA OJEDA en su carácter de CÓNYUGE y JULIA TERESA TEJEDA DE RAMOS en su carácter de MADRE como las “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del de-cujus FREDY JOSÉ TEJEDA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.918.887 y quien falleció ab-intestato, el día 08 de Noviembre del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas MARIBEL SERVILIA PALENCIA OJEDA en su carácter de CÓNYUGE y JULIA TERESA TEJEDA DE RAMOS en su carácter de MADRE como las “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del de-cujus FREDY JOSÉ TEJEDA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.918.887 y quien falleció ab-intestato, el día 08 de Noviembre del año 2008 según consta de acta N° 34, Año 2.008, que corre inserta en copia certificada en el folio (06) y expedida por la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Salóm, Municipio Bolivariano Nirgua del estado Yaracuy en fecha 14 de Noviembre del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 3:25 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
SARP/begoña.-
SOL. Nº 25.721
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