REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO DÍAZ MONTESANO y ANA MARGARITA BORGES DE DIAZ
ABOGADO: SORES MAIGUALIDA JIMÉNEZ LOPEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.944
Por escrito presentado en fecha 31 de Marzo de 2009, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DÍAZ MONTESANO y ANA MARGARITA BORGES DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-3.514.710 y V-4.391.025 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada SORES MAIGUALIDA JIMÉNEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.015.415, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 41.302, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 12 y 14 del expediente.
En fecha 15 de Abril de 2009, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DÍAZ MONTESANO y ANA MARGARITA BORGES DE DIAZ, ya identificados, y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DÍAZ MONTESANO y ANA MARGARITA BORGES, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 15 de Noviembre de 1975, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Belén, Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Acta Nro. 39, Tomo I, folio vuelto 40 al folio 41, Año 1975.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres: NEHOMAR FRANCISCO DÍAZ BORGES y VÍCTOR JOSÉ DÍAZ BORGES, procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. N° 21.944.-
SARP/maría.-
Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 12 de Mayo de 2009.-
La Secretaria,
EXPEDIENTE: 21.944
SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO DÍAZ MONTESANO y ANA MARGARITA BORGES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 12 de Mayo de 2009
JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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