REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de Mayo de 2.009 Años 199º y 150º

PARTE DEMANDANTE : ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YOEL CLARET RIVAS MARTINEZ y ALBERTO RAMOS GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.924 y 67.963.
PARTE DEMANDADA: EGLE RAMONES, MARÍA BRAVO, SOLANGE MENDOZA, DOUGLAS CASTELLANO, MERYS GIL y YAQUELY MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.795.611, 5.784.247, 18.180.062, 17.036.773, 7.125.018 y 10.317.844, respectivamente.
CAUSA: INTERDICTO
EXPEDIENTE: 52.457
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO

Vista la anterior diligencia de fecha 20 de abril de 2009, suscrita por el Abogado ALBERTO RAMOS, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS. Ahora bien, como quiera que el desistimiento del procedimiento contenido en la diligencia presentada por ante este Tribunal, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que cursa del folio 21 al 28 del presente expediente, el poder judicial general que le fue conferido el ciudadano RAFAEL EDUARDO PINO JIMENEZ, con el carácter de director de la “Asociación Venezolana de la Iglesia de Jesucristo de Los Santos de los últimos días” a los abogados YOEL CLARET RIVAS MARTINEZ y ALBERTO JOSE RAMOS GUERRERO, se evidencia que los abogados antes mencionados tienen facultad expresa para desistir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, lo cual obviamente es realizado por el abogado ALBERTO JOSE RAMOS GUERRERO al efectuar el desistimiento del presente procedimiento, por lo que el mismo puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Se hizo lo ordenado. Se homologación desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C.
La Secretaria,





EXP. Nro. 52.457
PP/OM/aaa.-