REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: MARCOS JAVIER PORRAS GONZALEZ Y ZORYANN DEL VALLE RAMIREZ MARTINEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: YELTZA COROMOTO CADENS ROMÁN.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 51.784.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Noviembre de 2.007, por los ciudadanos: MARCOS JAVIER PORRAS GONZALEZ Y ZORYANN DEL VALLE RAMIREZ Y MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-12.258.061 y V-16.152.274, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada YELITZA COROMOTO CADENAS ROMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.565 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 16 de Febrero de 2.006, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; fijaron su domicilio conyugal en la calle 137-A con Avenida Bolívar Norte, Residencia Pechinenda B, piso Nº 9, apartamento 9-02, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, asimismo afirman no haber adquirido bienes susceptible de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 20 de Noviembre de 2.008.-
En fecha 28 de Abril de 2.008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 15 de Enero de 2.009, comparecen la cónyuge asistida de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: MARCOS JAVIER PORRAS GONZALEZ Y ZORYANN DEL VALLE RAMIREZ MARTINEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 16 de Febrero de 2.006, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Mayos de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 51.784.-
PP.-