REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: AMADA BEATRIZ SOLANO BLANCO Y COSME OMAR ACEVEDO.-
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN BAEZ ARANGUREN.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 50.671.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Octubre de 2.006, por los ciudadanos: AMADA BEATRIZ SOLANO BLANCO Y COSME OMAR ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-10.730.452 y V-9.142.715, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada CARMEN BAEZ ARANGUREN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.095 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 27 de Diciembre de 2.002, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; fijaron su domicilio conyugal en la Las Tiamitas, Vista al Lago , Calle Bolívar cruce Zamora, casa Nº 2, en Jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Municipio del Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, asimismo afirman que el único bien adquirido susceptible de liquidación son las bienhechurías que conforman el inmueble en el cual establecieron su domicilio conyugal.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 31 de Octubre de 2.006.-
En fecha 06 de Noviembre de 2.006, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 15 de Enero de 2.009, comparecen la cónyuge asistida de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, asimismo solicita se le notifique mediante boleta al ciudadano COSME OMAR ACEVEDO.-
En fecha 15 de Enero de 2.009, el Juez Provisorio de este Tribunal según se desprende de oficio Nro. CJ-07-063, de fecha 28 de Marzo del 2.007, se aboca al conocimiento de la causa, la cual continuara su curso legal al 4to día de despacho siguiente.-
Por auto de fecha 21 de enero de 2.009, este despacho ordena la notificación del ciudadano COSME OMAR ACEVEDO.-
En fecha 29 de Abril de 2.009, fue consignado por el Alguacil de este Tribunal La notificación del ciudadano COSME OMAR ACEVEDO la cual fue practicada en fecha 28 de Abril de 2.009.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: AMADA BEATRIZ SOLANO BLANCO Y COSME OMAR ACEVEDO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 27 de Diciembre de 2.006, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio cinco (05) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Mayos de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:20 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 50.671.-
PP.-